Nuestro despacho le asesora en contratos de seguro marítimos. El pago de primas, reclamaciones a entidades aseguradoras, coberturas, pólizas de seguro, liquidaciones de siniestros, seguro para mercancías, seguros para buques, seguros para embarcaciones de recreo, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros.
Según el REAL DECRETO 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas usted debe de tener las siguientes coberturas:
Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.